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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1983)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que terminó el 30 de junio de 1994, y de la información complementaria contenida en una memoria recibida en agosto de 1995. Asimismo, toma nota de la comunicación de septiembre de 1995, enviada por la Organización Internacional de Empleadores (OIE).

2. En su comentario anterior, la Comisión se había referido a las recomendaciones del informe del comité designado por el Consejo de Administración para examinar la reclamación presentada, invocando el artículo 24 de la Constitución de la OIT, por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS) en lo que se refiere a los puntos relacionados sobre el cumplimiento del Convenio núm. 144. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha comunicado a las organizaciones representativas proyectos de memorias para que formulen sus eventuales observaciones - tal como ha realizado FEDECAMARAS respecto de las memorias relativas a los Convenios núms. 87, 102, 155 y 156. La Comisión se remite a los comentarios que formula sobre la aplicación de los mencionados convenios.

3. La Comisión solicita al Gobierno tener a bien, en sus próximas memorias, continuar señalándole la manera en que se han llevado a cabo las consultas que requiere el Convenio núm. 144 sobre las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la OIT en virtud del artículo 22 de la Constitución (artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio). Confía en que, la próxima memoria del Gobierno, incluirá información concreta sobre las medidas adoptadas para garantizar que las organizaciones representativas dispongan de los informes y cuestionarios con suficiente antelación como para que formulen y se tengan en cuenta sus observaciones antes de que las memorias y respuestas finales sean enviadas a la Oficina (artículo 2).

4. El mencionado comité había también llamado la atención del Gobierno sobre la consideración que merecían las disposiciones del apartado c) del párrafo 5 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152) (párrafo 79 del documento GB.256/15/16). La Comisión agradecería al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, comunicar indicaciones que le permitan apreciar la manera en que, habida cuenta de la práctica nacional, se han celebrado consultas sobre la elaboración y puesta en práctica de medidas legislativas o de otra índole para dar efecto a las normas internacionales del trabajo, y en particular a los convenios ratificados.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]

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