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Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 102) concernant la sécurité sociale (norme minimum), 1952 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1977)

Autre commentaire sur C102

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  1. 2013
  2. 1989

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En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado que en aplicación del artículo 51 del decreto supremo núm. 22-578, de 13 de agosto de 1990, el sistema de seguridad social boliviano ya no prevé el pago de prestaciones familiares en el sentido del artículo 42, Parte VII (Prestaciones familiares), del Convenio. En respuesta, el Gobierno se contenta de señalar que el régimen de asignaciones familiares se encuentra bajo la administración de los empleadores y que la seguridad social fiscaliza su cumplimiento. En esta situación la Comisión no puede, empero, sino expresar nuevamente la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para restablecer un régimen de prestaciones familiares que satisfaga las disposiciones de la Parte VII de este Convenio.

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