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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Panama (Ratification: 1966)

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1. La Comisión toma nota con interés de las informaciones que figuran en las memorias del Gobierno sobre la solución de las cuestiones relativas a las condiciones de trabajo que afectan a trabajadores panameños en la Zona del Canal, mediante la aprobación por parte del Congreso de los Estados Unidos del proyecto de ley HR 1558 para modificar la ley núm. 96-70 de 1979, sobre las condiciones de trabajo en la Zona del Canal de Panamá.

2. La Comisión toma nota de la información comunicada en cuanto al acoso sexual en los lugares de trabajo. Toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social brinda apoyo técnico y asistencia financiera y además coordina las actividades de las organizaciones no gubernamentales destinadas a lograr que se establezcan medidas para la protección de los trabajadores contra el acoso sexual en los lugares de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicándole información a este respecto, con inclusión de detalles sobre toda medida adoptada o prevista. La Comisión toma nota también de que el Gobierno sigue dependiendo del artículo 223, inciso 13 del Código de Trabajo (que otorga derecho a una indemnización por despido injustificado) como recurso para el trabajador cuando es objeto de acoso sexual y que prohíbe al empleador la comisión de actos inmorales. La Comisión, al tomar nota de que esta disposición protege contra uno de los aspectos de la discriminación sexual, a saber, el despido injustificado, solicita al Gobierno que informe si existe alguna otra instancia de aplicación ejecutoria (por ejemplo, las disposiciones del Código Civil) distinta del despido, y que incluya la posibilidad de reincorporación que pueda proteger a los que solicitan trabajo o a los trabajadores que deben enfrentar cambios en sus condiciones de trabajo con motivo del acoso sexual.

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