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Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Ile de Man

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Observation
  1. 2006
  2. 2005
  3. 1997
  4. 1995
  5. 1994

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como del contenido del proyecto de ley sobre los sindicatos (enmienda) de 1994 que ya se ha convertido en ley.

2. La Comisión toma nota con interés que la cláusula 4 prevé que la cancelación del registro de un sindicato o de una asociación de empleadores se suspende durante la sustanciación de un recurso de apelación y que la cláusula 5 modifica las categorías de los servicios esenciales de la ley sobre los sindicatos de 1991, de manera de incluir aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población en vez de daños de carácter económico.

3. La Comisión toma nota también de la declaración del Gobierno de que al haber modificado recientemente la ley sobre los sindicatos de 1991, en la actualidad está examinando la aplicación de la ley sobre el empleo de 1991. La Comisión confía en que este examen conducirá al Gobierno a adoptar medidas para garantizar de que exista una adecuada protección legislativa contra la discriminación antisindical en el momento de la contratación, y contra el despido por motivos de pertenencia o actividades sindicales, de conformidad con el artículo 1 del Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que le informe de todo progreso realizado en la adopción de tales medidas legislativas a fin de poner su legislación en plena conformidad con las disposiciones del Convenio.

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