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Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 17) sur la réparation des accidents du travail, 1925 - Ile de Man

Autre commentaire sur C017

Observation
  1. 2020
  2. 2016
  3. 2011
  4. 2007
  5. 2000
  6. 1995
Demande directe
  1. 1991
  2. 1990

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Artículos 9 y 10 del Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre la participación de las víctimas de accidentes de trabajo en el costo de los productos farmacéuticos y prótesis prescritos para los pacientes ambulatorios, el Gobierno declara que la Isla de Man se complace en seguir y adoptar la práctica del Reino Unido en este ámbito y considera que las disposiciones actuales son satisfactorias para la asistencia, entre otras, de aquellas personas que han sido víctimas de un accidente de trabajo y que tienen dificultades para abonar el costo de las cargas prescritas. A este respecto, la Comisión desea señalar que toda disposición que establezca la participación de las víctimas de accidentes de trabajo cualquiera sea el monto de sus recursos en el costo del suministro de productos farmacéuticos y de aparatos de prótesis, es contraria al Convenio. Por consiguiente, confía en que el Gobierno reconsiderará su posición, a fin de garantizar la aplicación del Convenio sobre este punto. La Comisión solicita al Gobierno que se remita también a este respecto, a la observación relativa a la aplicación del Convenio núm. 17 por el Reino Unido.

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