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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Espagne (Ratification: 1960)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. También toma nota de las observaciones sobre la aplicación del Convenio formuladas en septiembre de 1994 por la Unión General de Trabajadores (UGT), que se transmitieron al Gobierno para sus comentarios. La UGT reitera su declaración anterior de que el Instituto Nacional de Empleo (INEM) no cumple con eficacia las funciones de garantizar la contratación y la colocación de los trabajadores y de prestarles su asistencia para que reciban formación profesional, debido a la insuficiencia del personal del INEM. También reitera sus afirmaciones, según las cuales la participación de los sindicatos se limita a una mera información, sin ser consultados por el Consejo General del INEM.

En su respuesta a las observaciones formuladas por UGT, el Gobierno describe la reciente evolución legislativa en el ámbito del fomento del empleo y en la organización del mercado de trabajo, así como también las diversas medidas tomadas por el INEM relativas, en particular, a la cooperación con los organismos públicos y privados en los niveles nacional y local con objeto de mejorar la situación del empleo, las disposiciones adoptadas para satisfacer las necesidades de determinadas categorías de solicitantes de empleo, tales como los minusválidos y los jóvenes, y la administración del seguro de desempleo. Por lo que respecta, más específicamente a la formación profesional, el Gobierno se refiere al Real Decreto núm. 631/93, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y a la Ley Orgánica 1/1990 que prevé un plan de clasificación y cualificación de los solicitantes de empleo, así como también las medidas previstas en la orden del 13 de abril de 1994 y en la resolución de 27 de diciembre de 1993. En lo que respecta a la consulta de los representantes de los trabajadores y de los empleadores, el Gobierno declara que se atribuye a los interlocutores sociales importantes funciones en el Consejo General, en la Comisión Ejecutiva y en las Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares del INEM, que incluyen tanto su participación en la elaboración de los criterios de actuación del Instituto como en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y la aprobación de la memoria anual. En lo que respecta al personal del INEM, el Gobierno expresa la opinión de que su composición satisface los requisitos del Convenio en lo que se refiere a su situación jurídica y condiciones de servicio.

La Comisión ha tomado nota de esta información, así como también de los datos estadísticos comunicados por el Gobierno sobre el número de solicitudes de empleo, vacantes y colocaciones. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara comunicando información sobre los acuerdos celebrados a nivel nacional, regional y local, por intermedio del Consejo General, la Comisión Ejecutiva y las Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares del INEM, para obtener la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo, tal como se requiere en el formulario de memoria bajo los artículos 4 y 5 del Convenio.

Sírvase continuar describiendo las actividades que desarrolla el servicio del empleo para cumplir adecuadamente sus funciones, según se pide en el formulario de memoria con respecto al artículo 6.

La Comisión agradecería al Gobierno que siga comunicando también informaciones generales sobre los métodos de contratación y selección del personal del INEM indicando, en particular, las disposiciones adoptadas a fin de garantizar que el personal reciba la formación adecuada para el desempeño de sus funciones, como lo requiere el formulario de memoria en virtud del artículo 9, párrafos 2 y 4.

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