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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - République dominicaine (Ratification: 1973)

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Artículo 4 del Convenio. Tomando nota de que el nuevo Código de Trabajo no contiene disposiciones sobre el pago parcial del salario en especie, a excepción del artículo 260 relativo a los trabajadores del servicio doméstico, la Comisión solicita al Gobierno que indique si en la práctica los empleadores suministran a los trabajadores prestaciones en especie, tales como alimento y alojamiento, y en caso afirmativo, cuáles son las medidas tomadas para regular esta cuestión.

Artículo 7. Tomando nota de que en el Código no hay ninguna disposición que se refiera a los economatos, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si existen en la práctica.

Artículo 8. La Comisión toma nota de que los artículos 196, 3) y 201 del Código fijan las condiciones para el descuento de los salarios, pero el límite de ese descuento sólo se establece en relación al pago de los créditos otorgados por instituciones bancarias (artículo 201, 4)). Señala a la atención del Gobierno que en todos los casos en que se permite efectuar descuentos sobre los salarios, se deberán fijar los límites para poder efectuar dichos descuentos. Sírvase indicar las medidas tomadas o previstas para dar efecto a esta disposición del Convenio, y asimismo comunicar información sobre las leyes que permiten los descuentos de los salarios en virtud del artículo 201, 4).

Artículos 14, b) y 15, d). La Comisión plantea en su observación la cuestión de la información a los trabajadores en relación con el pago de los salarios en los ingenios. Asimismo solicita al Gobierno que indique, con respecto a todos los trabajadores en general, las medidas tomadas para asegurar que se les informa al efectuarse cada pago del salario, de los elementos constitutivos del salario que sufran variaciones, y si se mantienen registros de pago de salarios.

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