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Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Malte (Ratification: 1965)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en sus memorias. La Comisión lamenta nuevamente tener que comprobar que el Gobierno no ha dispuesto ninguna providencia para enmendar las disposiciones de la ley sobre relaciones profesionales que permite imponer el arbitraje obligatorio a pedido de una sola de las partes. La Comisión pone de relieve que ha venido formulando comentarios sobre esta incompatibilidad con el Convenio desde el decenio de 1970. En su memoria más reciente, el Gobierno se limita a indicar que el Consejo para el Desarrollo Económico de Malta, en el que están representados el Gobierno, los sindicatos y las organizaciones de empleadores, no ha publicado propuestas de proyecto de enmienda a la ley sobre relaciones profesionales.

Recordando que desde 1989 el Gobierno declara que adoptará providencias para modificar la ley, la Comisión reitera nuevamente que el Gobierno debería indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas para poner su legislación en conformidad con el Convenio. Esto podría efectuarse, especialmente, estableciendo un sistema de arbitraje obligatorio que determine la prohibición o interrupción de las huelgas sólo cuando se trate de: a) funcionarios públicos que ejercen su autoridad en nombre del Estado; b) servicios esenciales cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o en parte de la población; c) situaciones de crisis nacional aguda; o d) casos en que ambas partes así lo piden.

Además, la Comisión recuerda nuevamente al Gobierno de que la Oficina Internacional del Trabajo está a su disposición para cualquier asistencia que pudiera precisar en la elaboración de modificaciones destinadas a dar aplicación al Convenio.

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