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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 130) concernant les soins médicaux et les indemnités de maladie, 1969 - Equateur (Ratification: 1978)

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Demande directe
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Con referencia a su observación, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículos 11 y 12 del Convenio. El Gobierno reitera su intención de garantizar, a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y/o de otros sistemas de seguro social, cobertura médica gratuita a la esposa e hijos de los asegurados. La Comisión espera, de nuevo, que el Gobierno indique en su próxima memoria las medidas concretas tomadas en relación con el cónyuge e hijos de los asegurados así como de los beneficiarios de las prestaciones de seguridad social que se mencionan en el artículo 12 del Convenio incluyendo los beneficiarios de las prestaciones de sobrevivientes.

La Comisión ruega al Gobierno que sirva indicar si el reglamento de asistencia médica, a que se refiere el artículo 105 del Estatuto Codificado del IESS, ha sido adoptado y, en tal caso, facilitar una copia del mismo.

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