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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 26) sur les méthodes de fixation des salaires minima, 1928 - République dominicaine (Ratification: 1956)

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Observation
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Demande directe
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  6. 1998
  7. 1995
  8. 1993

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La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar un ejemplar del reglamento dictado en aplicación del artículo 275 del Código de Trabajo, de 29 de mayo de 1992, sobre las condiciones y las modalidades de aplicación de las demás disposiciones del Código a los trabajadores a domicilio, así como del decreto o del reglamento que se haya dictado en aplicación del artículo 316 sobre las personas minusválidas.

La Comisión ha tomado nota de que, en aplicación del artículo 452, párrafo 1, apartado 1, el Comité Nacional de Salarios está integrado por un director general y dos vocales representativos, que son nombrados por el Poder Ejecutivo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien especificar el procedimiento mediante el cual se nombran los dos vocales especiales y las modalidades de consulta con los empleadores y los trabajadores, sobre esa designación.

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