National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. En relación con sus solicitudes directas anteriores, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 215, de fecha 25 de febrero de 1992, sobre las acciones positivas en favor de la mujer en la actividad empresarial, que promueve la creación de empresas con personal y dirección predominantemente femenino en la artesanía y los sectores comerciales e industriales, así como el desarrollo de sociedades y compañías cooperativas en las cuales la mujer represente la mayoría de los asociados, o por lo menos dos tercios de la dirección, mediante la disposición de incentivos, créditos y sistemas de financiación, además del establecimiento en el Ministerio de Industria de una comisión de la actividad empresarial de la mujer. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación de la legislación y los resultados alcanzados en las diversas actividades previstas por esta ley. 2. La Comisión también toma nota con interés de las informaciones del Gobierno sobre la aplicación de la ley núm. 125, de 10 de abril de 1991, sobre acciones positivas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo. En particular toma nota de que en virtud de la ley se han aprobado, o están en vías de aprobación, 49 programas de acción positiva presentadas por las compañías y que el Comité Nacional para la aplicación de los principios de la igualdad entre trabajadores y trabajadoras ya ejerce plenamente sus competencias. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar los criterios en virtud de los cuales se aprueban los programas previstos por la ley y los resultados alcanzados con respecto a las metas y plazos establecidos en los diversos programas para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato en el lugar de trabajo entre hombres y mujeres. La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando informaciones sobre las actividades de la Comisión Nacional y de la Junta de Encuesta y comunicará las conclusiones del informe que se había previsto elaborar en 1992, sobre la situación de los trabajadores y las trabajadoras, en función de las informaciones comunicadas por empresas públicas y privadas, según el artículo 9 de la ley núm. 125. 3. La Comisión recuerda que varios convenios colectivos han incluido cláusulas especiales para favorecer la igualdad de oportunidades y de trato entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, estableciendo comités mixtos para tal fin y prohibiendo el acoso sexual. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre la aplicación de dichas cláusulas en la práctica y las actividades de los comités mixtos.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.