ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 160) sur les statistiques du travail, 1985 - Brésil (Ratification: 1990)

Autre commentaire sur C160

Demande directe
  1. 2015
  2. 2009
  3. 2007
  4. 2005
  5. 2000
  6. 1995
  7. 1994

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión ha tomado nota de la segunda memoria del Gobierno y, en particular, de la información relativa a la aplicación del artículo 2 del Convenio. Solicita al Gobierno se sirva comunicar mayores informaciones sobre los puntos que se mencionan a continuación.

Artículo 3. De las indicaciones de la memoria, la Comisión toma nota de que CODEFAT, el consejo tripartito que administra los recursos pertenecientes al Fondo de Amparo al Trabajador (FAT), ha comenzado a controlar los registros referidos a la Relación Anual de Información Social (RAIS) y ley núm. 4923/65. Solicita al Gobierno se sirva comunicar información más pormenorizada sobre CODEFAT, con inclusión de información sobre su composición y su función en cuanto a la elaboración y revisión de conceptos, definiciones y metodología utilizada con respecto a las estadísticas abarcadas por el Convenio.

Artículo 5. Por lo que se refiere al tiempo transcurrido entre el año de referencia de los datos y de su publicación en la RAIS o de su transmisión a la OIT, objeto de comentarios de la Comisión en su última solicitud en relación con los artículos 9 y 10, la Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno que incluye factores inherentes a la fuente de los datos (informes administrativos). Sin embargo, la Comisión señala a la atención del Gobierno el requisito establecido en virtud del artículo 5 de comunicar a la OIT, tan pronto como sea posible, las estadísticas publicadas, en particular las estadísticas relativas a la población económicamente activa, etc. (artículo 7), y los resultados del censo de 1990 (artículo 8).

Artículo 9, párrafo 1. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar toda medida tomada o prevista para compilar y publicar estadísticas actualizadas no sólo de las ganancias medias sino de las horas medias de trabajo (horas realmente efectuadas u horas remuneradas) de conformidad con este artículo.

Artículo 9, párrafo 2. Con referencia a sus solicitudes anteriores, la Comisión toma nota de la información sobre la definición de "salarios contractuales". Por lo que respecta a las estadísticas sobre las horas normales de trabajo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el Ministerio de Trabajo prevé la creación de un grupo de trabajo con objeto de estudiar la posibilidad de incluir tales estadísticas en la RAIS. Sírvase comunicar informaciones sobre todo otro progreso realizado a este respecto.

Artículo 10. La Comisión toma nota de que se compilan y publican las estadísticas sobre distribución de los salarios (datos sobre la distribución de los empleados por categorías de ingresos). Solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar toda medida tomada o prevista para compilar y publicar estadísticas sobre la estructura de los salarios con inclusión de datos sobre la composición de los salarios (remuneración básica, incentivo por concepto de horas extraordinarias, remuneración por tiempo no trabajado e incentivos y gratificaciones), y horas de trabajo (horas realmente efectuadas u horas remuneradas).

Artículo 13. Sírvase indicar si ha tenido lugar la encuesta sobre ingresos y gastos en los hogares prevista para 1992-1993. En caso afirmativo, sírvase comunicar a la OIT las estadísticas publicadas y la información metodológica de conformidad con los artículos 5 y 6. Si la encuesta aún no se ha llevado a cabo, sírvase indicar cuándo se prevé su realización.

Artículo 15. La Comisión toma nota con interés de los recientes esfuerzos realizados para mejorar el sistema de información en materia de huelgas (SIGREV). No obstante, solicita al Gobierno se sirva indicar de qué manera se ha consultado a las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores en el proceso de esas revisiones (de conformidad con el artículo 3). Sírvase indicar si esas estadísticas son publicadas por las autoridades nacionales y, de ser ese el caso, sírvase comunicar la información de referencia (artículo 5). Asimismo, sírvase comunicar a la OIT información metodológica detallada sobre el SIGREV con inclusión de los cambios recientes, en particular, con respecto a la fuente de los datos, el alcance y la cobertura de las estadísticas, los métodos de compilación de datos y los organismos/organizaciones responsables (artículo 6).

Artículo 16, párrafo 4. La Comisión desea señalar nuevamente a la atención del Gobierno que esta disposición requiere se indique el estado de la legislación y la práctica en relación con los artículos de la Parte II cuyas obligaciones no se hayan aceptado (es decir, en el caso del Brasil, los artículos 11 y 14). Por lo que respecta a las estadísticas sobre lesiones profesionales (artículo 14), agradecería que el Gobierno formulara comentarios sobre la validez de los datos sobre accidentes de trabajo ("acidentes do trabalho") recogidos y compilados por el INPS (Instituto Nacional de Previsión Social).

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer