National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su primera memoria y ha tomado conocimiento de los numerosos documentos que a la misma se anexan. La Comisión ruega al Gobierno que facilite informaciones adicionales sobre los puntos siguientes:
Artículo 2, párrafos 2 y 3 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Convenio no se aplica a los funcionarios públicos. Sírvase indicar los motivos en apoyo de la exclusión de esta categoría de trabajadores y la manera en que las organizaciones representativas interesadas de trabajadores han sido consultadas sobre esta exclusión.
Artículo 5, párrafos a), b) y e). Sírvase indicar en qué medida la política contemplada en el artículo 4 del Convenio cubre las grandes esferas de acción enumeradas en los párrafos mencionados.
Artículo 7. Sírvase indicar las medidas tomadas para que se efectúen los exámenes contemplados en este artículo precisando su frecuencia.
Artículo 8. Sírvase indicar de qué manera las organizaciones representativas interesadas de empleadores y de trabajadores han sido consultadas.
Artículo 11, párrafos a) y e). Sírvase indicar en qué medida las autoridades competentes garantizan las funciones enumeradas en estas disposiciones.
Artículo 12. La Comisión observa que la legislación nacional prevé medidas de carácter nacional para velar por la seguridad y la salud de los trabajadores que utilizan maquinaria, equipo o sustancias peligrosas. La Comisión ruega al Gobierno que indique las disposiciones existentes a fin de que las personas que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden a cualquier título, maquinaria, equipos o sustancias para uso profesional: i) se aseguren de que la maquinaria, equipos o las sustancias en cuestión no impliquen peligro; ii) envíen informaciones sobre la instalación y el uso correcto de la maquinaria, equipos y sustancias; iii) realicen estudios e investigaciones para cumplir las obligaciones mencionadas.
Artículo 13. Sírvase indicar las disposiciones legislativas o de otro tipo que garantizan la protección prevista en el presente artículo.
Artículo 19, párrafos c), e) y f). Sírvase indicar las disposiciones adoptadas a nivel de empresa o las acciones de orden práctico emprendidas para que: i) los representantes de los trabajadores reciban información suficientemente adecuada acerca de las medidas tomadas por el empleador para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores; ii) los trabajadores o sus representantes estén habilitados para examinar todos los aspectos de la seguridad y de la salud relacionados con su trabajo y sean consultados al respecto por el empleador; iii) los trabajadores informen de inmediato a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación que a su juicio entrañe por motivos razonables un peligro inminente y grave para su vida o su salud.