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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 42) (révisée) des maladies professionnelles, 1934 - Brésil (Ratification: 1936)

Autre commentaire sur C042

Observation
  1. 1995
Demande directe
  1. 2013
  2. 2008
  3. 2000
  4. 1995
  5. 1991
  6. 1990
Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2019

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1. La Comisión toma nota de que en lo concerniente a la infección carbuncosa, la lista de profesiones, industrias u operaciones correspondientes contenidas en la lista de enfermedades profesionales del anexo II del decreto núm. 611, de 1992, no incluye la carga, descarga o transporte de mercancías, tal como lo preceptúa el Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para dar pleno efecto al Convenio sobre este punto, por ejemplo, mediante la adopción de una lista de ocupaciones correspondientes, similar a la lista que figura en el punto 18 de la ordenanza núm. 10, de 23 de noviembre de 1964.

2. La Comisión solicita información adicional en cuanto a si la lista de ocupaciones referidas a las enfermedades siguientes, contenidas en el anexo II del decreto núm. 611, de 1992, tiene un carácter indicativo o limitativo: intoxicación producida por el fósforo, intoxicación producida por el arsénico, intoxicación producida por el benceno, intoxicación producida por derivados halógenos de los hidrocarburos grasos o trastornos patológicos debidos a las radiaciones ionizantes.

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