National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores relativos a la aplicación del artículo 10 del Convenio, la Comisión toma nota con satisfacción de las disposiciones de los artículos R.233-1, R.233-1-3 y R.233-42, del Código del Trabajo, en su forma enmendada por el decreto núm. 93.41, de 11 de enero de 1993, que prevén la obligación por parte del jefe del establecimiento de poner los equipos de protección individual adecuados a disposición de los trabajadores, y de velar por su utilización efectiva; de reducir, mediante los equipos de protección individual, las vibraciones que superan los niveles perjudiciales para la salud y la seguridad; y de garantizar el buen funcionamiento y el estado de higiene satisfactorio de los equipos de protección individual por medio del mantenimiento, las reparaciones y las sustituciones necesarias.
La Comisión prosigue el examen de algunas otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.