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Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - République dominicaine (Ratification: 1973)

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y del nuevo Código de Trabajo (promulgado por ley núm. 16-92 de 29 de mayo de 1992).

Protección del salario en los ingenios. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota con interés de que las disposiciones del nuevo Código de Trabajo sobre la protección de los salarios se aplican a los trabajadores rurales, con inclusión, en virtud del artículo 281, de los que trabajan en los ingenios. La Comisión confía en que se garantizará en la práctica su aplicación efectiva y solicita al Gobierno que comunique información de conformidad con el punto V del formulario de memoria, con inclusión, por ejemplo, de extractos de los informes oficiales de los inspectores de trabajo. Sírvase referirse, en particular, a los puntos que figuran a continuación.

1. Medidas para garantizar el respeto del salario mínimo legal. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre el salario fijado para el trabajo en la zafra, que es más elevado que el fijado por la tarifa de salario mínimo. Toma nota asimismo, de la indicación del Gobierno de que se ha designado un grupo de inspectores de trabajo (18), que se dedican a tiempo completo a vigilar las labores de los picadores de caña. La Comisión solicita al Gobierno le comunique información sobre las constataciones de esos inspectores, con inclusión del número de ingenios visitados, las infracciones a las disposiciones del Código de Trabajo relativas al pago del salario registradas y las sanciones impuestas.

2. Peso de la caña de azúcar. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en respuesta a las anteriores observaciones de que, no obstante el acuerdo celebrado entre el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y los sindicatos, los representantes sindicales no pudieron estar presentes en el pesaje de la caña. Solicita al Gobierno que continúe informando sobre todo progreso realizado a este respecto, que se refiera a la situación relativa al pesaje de la caña de azúcar en los ingenios que no pertenecen al CEA y que comunique información acerca de las actividades de los inspectores de trabajo sobre esta cuestión.

3. Artículos 3 y 7 (Pago de salarios en efectivo y economatos). La Comisión toma nota de que los trabajadores rurales, incluidos los de los ingenios están amparados por las disposiciones del Código relativas al pago de los salarios en moneda de curso legal (artículo 195) y la prohibición del pago mediante vales de salario (artículo 196). Toma nota además, de la indicación del Gobierno de que la práctica del cambio en efectivo de los vales en las bodegas del Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE) es discontinua. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación, en la práctica, en los ingenios azucareros, de las disposiciones del Código mencionadas anteriormente, así como sobre la del artículo 208 (sobre la periodicidad del pago de los salarios, en relación con el artículo 12 del Convenio) y de las sanciones establecidas en virtud del artículo 211.

4. Artículo 14 (Información a los trabajadores). La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere nuevamente a la función de los inspectores de trabajo de informar a los trabajadores sobre sus derechos y la legislación pertinente. Toma nota de que el Código no contiene disposiciones por las que se exija dar a conocer a los trabajadores, al efectuarse cada pago del salario, los elementos que los constituyan, siempre que éstos puedan sufrir variaciones. Sírvase indicar toda medida tomada para dar efecto a esta disposición del Convenio.

También la Comisión envía una solicitud directa al Gobierno respecto a determinados puntos.

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