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Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 37) sur l'assurance-invalidité (industrie, etc.), 1933 - Djibouti (Ratification: 1978)

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Demande directe
  1. 1994
  2. 1993
  3. 1990

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La Comisión toma nota de que, según surge de la lectura de la memoria del Gobierno, no se ha producido cambio alguno en la aplicación del Convenio. La Comisión recuerda que ha venido solicitando al Gobierno durante muchos años se sirviera adoptar medidas, con miras a modificar su legislación para introducir disposiciones sobre el seguro de invalidez. Expresa nuevamente la esperanza de que, gracias a la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo, el Gobierno realice los esfuerzos necesarios para establecer un régimen de seguro de invalidez, de conformidad con las disposiciones del Convenio.

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