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Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 24) sur l'assurance-maladie (industrie), 1927 - Djibouti (Ratification: 1978)

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  1. 1994
  2. 1993
  3. 1991
  4. 1987

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La Comisión ha tomado nota de que, según la memoria del Gobierno, no se ha producido cambio alguno en la aplicación del Convenio. Recuerda que, desde hace muchos años viene solicitando al Gobierno tenga a bien adoptar las medidas necesarias para modificar la legislación, con el fin de incorporar las disposiciones relativas al seguro de enfermedad. Expresa una vez más la esperanza de que, gracias a la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo, el Gobierno realice los esfuerzos necesarios para que se instaure un régimen de seguro de enfermedad, de conformidad con las disposiciones del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]

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