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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 133) sur le logement des équipages (dispositions complémentaires), 1970 - Uruguay (Ratification: 1977)

Autre commentaire sur C133

Observation
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Demande directe
  1. 2003
  2. 1998
  3. 1995
  4. 1994
  5. 1993

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que, por lo general, brinda la misma información ya proporcionada anteriormente. Comprueba, sin embargo, que el Gobierno indica que los buques de más de 1.000 toneladas son buques de transporte de pasajeros que realizan viajes de corta duración entre Uruguay y Argentina, por lo que entrarían en las excepciones previstas por el Convenio. La Comisión llama la atención del Gobierno sobre el hecho de que sólo pueden introducirse excepciones o apartarse de las disposiciones del Convenio en el caso de buques de navegación marítima empleados en viajes cortos cuando: a) los tripulantes pueden ir a sus hogares o hacer uso de posibilidades análogas durante una parte del día; b) la autoridad competente haya consultado previamente a las organizaciones de armadores, a los armadores, o a ambos, y a las organizaciones de gente de mar bona fide; y c) se haya tomado en cuenta la necesidad de locales para el personal que no está de servicio (artículo 1, párrafo 7, apartado c), del Convenio). Sírvase indicar de qué manera se han cumplido con dichas condiciones para los buques de transporte de pasajeros mencionados. Por otro lado, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione el detalle de su flota mercante en vista de las informaciones contenidas en el "World Fleet Statistics" del "Lloyd's Register" de diciembre de 1993 que indica que Uruguay cuenta con 21 buques de carga que suman un total de 120.358 toneladas.

La Comisión se refiere a su comentario anterior en el cual había comprobado que la legislación comunicada junto con la memoria precedente del Gobierno no aplicaba las disposiciones del presente Convenio.

La Comisión llama la atención del Gobierno sobre la obligación, prevista en el artículo 4, párrafo 1, del Convenio, de todo Miembro para el cual esté en vigor el Convenio, de mantener en vigor leyes o reglamentos que garanticen su aplicación. Agradecería al Gobierno indicara en su próxima memoria si existe una legislación de ese tipo y, en la afirmativa, comunicara copia de la misma. Por otro lado, sírvase indicar detalladamente las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los artículos 4 a 17 del Convenio núm. 92 (véase el artículo 3 del presente Convenio), refiriéndose, a este respecto, al anexo III del formulario de memoria. En particular, la Comisión agradecería al Gobierno facilitara detalles acerca del procedimiento que se prevé para presentar una queja a la autoridad competente (artículo 5, apartado c), del Convenio núm. 92) e indicara las medidas tomadas o previstas para la fijación de normas de calefacción (artículo 8 del Convenio núm. 92). Además, con relación al presente Convenio, sírvase facilitar informaciones sobre los puntos siguientes:

Artículo 1, párrafos 3 y 5 a 7, del Convenio. Sírvase facilitar las informaciones solicitadas en el formulario de memoria con relación a estas disposiciones del Convenio.

Artículo 4, párrafo 2. La Comisión toma nota de que la Comisión Técnica de la Prefectura Nacional Naval es la autoridad competente para la formulación de las prescripciones y reglas a las que deben ajustarse los armadores para la construcción y mantenimiento regular de los buques de matrícula nacional, así como para controlar el cumplimiento de los convenios internacionales (artículo 2, apartados j) y n), del Reglamento Orgánico de la Comisión Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante, aprobado por el decreto núm. 302/983). La Comisión agradecería al Gobierno facilitara detalles sobre toda disposición adoptada en lo que se refiere a las consultas y colaboración con las partes interesadas y acerca del funcionamiento del sistema de inspección con relación a la aplicación del Convenio.

Artículo 11, párrafo 5. La Comisión toma nota de la información según la cual no se ha fijado ninguna norma de iluminación natural y artificial. Sírvase indicar las medidas tomadas o previstas para dar cumplimiento a esta disposición del Convenio.

Punto IV del formulario de memoria. Sírvase facilitar indicaciones generales sobre la manera cómo se aplica el Convenio y comunicar el número de la gente de mar cubierta por las medidas que dan efecto al Convenio.

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