National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión ha examinado con interés la segunda y pormenorizada memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Ha tomado nota, en particular, que desde la ratificación del Convenio se han adoptado medidas de importancia con objeto de mejorar la situación de los pueblos indígenas del país. Entre ellas se incluyen la reforma de la Constitución de 1994 a fin de reconocer la existencia de los pueblos indígenas y la naturaleza multiétnica y pluricultural de la República; la ley de participación popular de 1994 cuyo artículo 3 reconoce el derecho de los pueblos indígenas a participar en la adopción de decisiones de conformidad con sus usos y costumbres, y el decreto supremo núm. 23858, de 9 de septiembre de 1994, que define a los pueblos indígenas en términos que se vinculan muy estrechamente con el presente Convenio.
En la solicitud que la Comisión formula directamente al Gobierno se observan algunas otras medidas para poner en práctica los requerimientos del Convenio. También toma nota de los obstáculos que el Gobierno y las autoridades de los pueblos indígenas encontraron para efectuarla. A este respecto ha tomado nota con particular interés de las deliberaciones de la X Gran Asamblea Nacional de Pueblos Indígenas de Bolivia (noviembre de 1994). La Comisión alienta al Gobierno y a los pueblos indígenas a seguir trabajando juntos a este respecto, y recuerda que la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo puede resultar de utilidad.