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Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 17) sur la réparation des accidents du travail, 1925 - Angola (Ratification: 1976)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que el reglamento de aplicación relativo a la indemnización de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales previsto en el artículo 58 de la ley sobre el sistema de seguridad social núm. 18/90, todavía no ha sido adoptado y hasta tanto no se adopte, las disposiciones legales aplicables son el artículo 141 de la ley general del trabajo de 1981, que exige a todas las empresas que aseguren a sus trabajadores contra los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, y la resolución complementaria 12/81 de la Asamblea del Pueblo de 7 de noviembre de 1981. Esta resolución prevé que la compensación por accidentes del trabajo se seguirá regulando en virtud del sistema que se aplicaba anteriormente, aunque la legislación pertinente fue formalmente derogada y hasta la fecha no se ha adoptado ninguna nueva legislación correspondiente al sistema de seguridad social. Habida cuenta de la adopción posterior de la ley núm. 18/90 mencionada anteriormente, la Comisión solicita al Gobierno que indique cuáles son las disposiciones de la legislación anterior que aún siguen en vigor y en qué medida se asegura el pago de las prestaciones en efectivo a las víctimas de los accidentes de trabajo, de conformidad con los artículos 5 a 8 del Convenio. Al mismo tiempo, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el reglamento de aplicación relativo a la indemnización de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales mencionado anteriormente y previsto en el artículo 58 de la ley núm. 18/90 podrá ser adoptado muy próximamente a fin de asegurar la plena aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que indique los progresos realizados al respecto en su próxima memoria y que comunique el texto del mencionado reglamento una vez que se haya adoptado.

Por otro lado, la Comisión señala a la atención del Gobierno ciertos puntos que aborda directamente en una solicitud directa.

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