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Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Pays-Bas (Ratification: 1967)

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1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1994, que se caracterizó por la desaceleración de la actividad económica y el aumento de la tasa de desempleo que, en 1994 pasó al 7,5 por ciento, contra el 6,8 por ciento registrado en 1992. Algunas características de la forma en que se distribuye el desempleo resultan preocupantes, tales como la tasa de desempleo femenina que representa casi el doble de la masculina, la frecuencia del desempleo de larga duración o la incidencia particularmente intensa del desempleo (casi el triple) entre las minorías étnicas. Además, la parte de empleo a tiempo parcial, sobre todo el femenino, no deja de incrementarse. El Gobierno subraya además la erosión continua de las tasas de actividad y la relación inactivos/activos, que en los Países Bajos es relativamente desfavorable si se relacionan el empleo, la inactividad y las prestaciones de seguridad social. La Comisión observa a este respecto que, según la OCDE, el mercado de trabajo estaría afectado por varias formas de subempleo o de "no empleo".

2. El Gobierno, que describe la situación del mercado de trabajo como alarmante y sin perspectivas reales de mejora a corto plazo, afirma que no puede resignarse a que el desempleo se estabilice en un nivel cada vez más alto al final de cada recesión. Expresa que su política de empleo debe enfrentar las causas estructurales del desempleo y permitir un crecimiento con mayor riqueza en empleos en los sectores que no están expuestos a la concurrencia internacional, ya que una estructura de empleos en la que los trabajadores menos productivos no tuvieran su lugar, no sería socialmente aceptable. Los principales ejes de esta política se refieren al fortalecimiento de las inversiones en la investigación y la infraestructura, la reducción de los costos salariales mediante la adopción de una política salarial restrictiva y la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo por la búsqueda de una mayor flexibilidad de los salarios bajos y por medidas de desreglamentación, tales como la eliminación de la autorización previa para los despidos. La Comisión también espera encontrar en la próxima memoria del Gobierno las informaciones ya solicitadas sobre la manera en que las medidas adoptadas en materia de política monetaria y presupuestaria contribuyen a la promoción del empleo.

3. La Comisión señala que las orientaciones de la política gubernamental que se acaban de recordar se habían sometido a los interlocutores sociales con miras a la adopción de un plan de acción común. La Comisión toma nota con interés del análisis del Gobierno, según el cual, la gravedad del problema del empleo y del desempleo exige un enfoque colectivo. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara informaciones sobre las "consultas constructivas" convocadas por el Gobierno y sobre las medidas que se habrán aplicado respetando la letra y el espíritu de las disposiciones del artículo 3 del Convenio.

4. La Comisión toma nota del programa plurianual del servicio público del empleo y de los objetivos que fija para los años 1994-1998 en materia de colocación de diversos grupos determinados de la población, tales como las mujeres, los jóvenes, los miembros de las minorías étnicas y las personas discapacitadas. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione toda evaluación disponible de la política aplicada a estos efectos y a precisar en qué medida esos objetivos se alcanzaron y habrán contribuido a la promoción de aquellos definidos en el artículo 1, párrafo 2, c), del Convenio, relativos a la libertad para escoger empleo y a la posibilidad de que cada trabajador adquiera la formación necesaria y pueda utilizarla sin sufrir ninguna discriminación. La Comisión se remite también sobre esos puntos a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio núm. 111.

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