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Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 119) sur la protection des machines, 1963 - Jordanie (Ratification: 1964)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, y en particular de que el proyecto de Código de Trabajo ha sido transmitido al Parlamento y deberá ser comunicado a continuación al Senado. La Comisión espera que el Gobierno podrá proporcionar copia de este texto una vez haya sido adoptado.

La Comisión espera que el susodicho texto contenga disposiciones que den efecto al artículo 2 del Convenio (prohibición formal de venta, arrendamiento o cesión a cualquier título, y de exposición de maquinaria cuyos elementos peligrosos estén desprovistos de dispositivos de protección adecuados) y al artículo 4 (obligación del vendedor, del arrendador, de la persona que cede la maquinaria a cualquier otro título, del expositor y del fabricante que vende, arrienda o expone la maquinaria para aplicar la prohibición prevista en el artículo 2 del Convenio).

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