National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
1. La Comisión toma nota con interés del decreto que declara reformados los artículos 3 y 21, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Diario Oficial del 5 de marzo de 1993).
2. Artículo 2 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha venido refiriéndose a las disposiciones del artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo, que fija diez horas consecutivas para el período nocturno durante el cual se prohíbe el trabajo de personal menor de 18 años en la industria, lo que no estaba en armonía con las disposiciones de este artículo del Convenio, en el que se establece un período de doce horas consecutivas. Además, la Comisión había señalado el hecho de que, en su redacción actual, las disposiciones de los artículos 60 y 175 de la susodicha Ley permiten un descanso de menos de doce horas consecutivas entre dos períodos de trabajo. Así, por ejemplo, un menor que trabaja desde las 12 horas hasta las 20 horas, y después al día siguiente a partir de las 6 horas, sólo disfrutaría de diez horas consecutivas de descanso en lugar de las doce horas previstas por este artículo del Convenio. El Gobierno reitera que la legislación mexicana, concretamente el artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo, de ninguna forma desarmoniza con el artículo 2 del Convenio, pero en el caso de que así fuera, se aplicaría el texto del Convenio, en todo lo que beneficie al trabajador. Añade que todo esto se ve ratificado por el artículo 133 de la Constitución que da al Convenio la más alta jerarquía jurídica y lo integra en la legislación interna.
La Comisión toma nota de estas afirmaciones y, no obstante, ruega al Gobierno tome las medidas necesarias a fin de poner la Ley Federal del Trabajo en plena conformidad con el Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que indique cualquier progreso realizado en este sentido.