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Demande directe (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Honduras (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno. La Comisión comprueba que la memoria no suministra informaciones recientes sobre la aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien suministrar una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio de conformidad con el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien suministrar en su memoria:

i) las escalas de salarios aplicables en la función pública, en las que se desglose la repartición de hombres y mujeres en los diferentes niveles;

ii) el texto de los convenios colectivos que fijan los niveles de salarios en los diversos sectores de actividad, así como, si es posible, el porcentaje de mujeres que están cubiertas por estos convenios colectivos y la repartición de hombres y mujeres en los diferentes niveles;

iii) los datos estadísticos relativos a las tasas de salarios y al promedio de los ingresos percibidos por los hombres y las mujeres, si es posible, por profesión, rama de actividad, antigüedad y nivel de calificación, así como informaciones sobre el porcentaje correspondiente de mujeres.

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