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Observation (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Inde (Ratification: 1960)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la información comunicada en la memoria del Gobierno para el período 1990-1992 y, de modo particular, de la copia de la decisión de la Corte Suprema, de 16 de noviembre de 1992 en Indira Sawhney y otros versus Unión de India y otros.

1. Este caso se refiere a la eliminación de la discriminación en el empleo basada en motivos de origen social. Con anterioridad, la Comisión había solicitado al Gobierno que la informara sobre la aplicación de la recomendación de 1980 de la Comisión Mandal, según la cual se reserva el 27 por ciento de los puestos de trabajo en la función pública a las clases desfavorecidas (a diferencia de las Scheduled Castes y de las Scheduled Tribes). El Gobierno informa que en 1982 y en 1983 se discutió en el Parlamento el informe de la Comisión Mandal y que se adoptaron medidas sobre esta particular recomendación, con la promulgación de un memorándum del Gobierno central, de fecha 13 de agosto de 1990, que decreta de modo específico la reserva del 27 por ciento de las vacantes en los puestos del Gobierno para las clases, social y educativamente, postergadas (SEBCs) y de un segundo memorándum, de 25 de septiembre de 1991, que enmienda el anterior, de modo que se autorice que se otorgue una preferencia a los candidatos que pertenecen a los sectores más pobres de las SEBCs. La recusación de la constitucionalidad del memorándum de 1990 no fue confirmada por la Corte Suprema. La Comisión toma nota de la sentencia, según la cual se pondrá en vigor la reserva, excepto para las personas socialmente acomodadas, conocidas como el "estrato cremoso" (se establecerá una comisión de expertos para delimitar el campo de aplicación del "estrato cremoso") y se constituirá un organismo estatutario permanente para examinar las reclamaciones relativas a la inclusión en las listas como otras clases postergadas. La Corte misma falló que un criterio económico podría ser adoptado como índice para determinar el "estrato cremoso".

2. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que la comisión de expertos a la que correspondía examinar la exclusión del "estrato cremoso", fue debidamente constituida y presentó su informe el 10 de marzo de 1993, que fue aceptado por el Gobierno. Según el Gobierno, se adoptan en la actualidad medidas en respuesta a las reservas en el servicio del Gobierno, de conformidad con el fallo de la Corte Suprema. La Comisión solicita al Gobierno que le informe sobre las medidas adoptadas para aplicar la resolución de la Corte Suprema, incluidos los pormenores que figuran en las recomendaciones de la comisión de expertos sobre el "estrato cremoso".

3. La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otras cuestiones.

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