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Demande directe (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 153) sur la durée du travail et les périodes de repos (transports routiers), 1979 - Equateur (Ratification: 1988)

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Demande directe
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  2. 1994
  3. 1993

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y su respuesta a los comentarios anteriores y que se ha solicitado al Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, como consecuencia de un primer análisis de los elementos jurídicos y técnicos para aplicar el Convenio, que proceda a la creación de una comisión interinstitucional con un mandato preciso, a cumplir en un plazo breve. Un estudio realizado al respecto también recomienda que se solicite la asistencia técnica de la OIT.

La Comisión espera que el Gobierno podrá determinar rápidamente las competencias exactas y su distribución entre los distintos sectores de la administración, para facilitar la aplicación de las disposiciones del Convenio y poder así comunicar las informaciones solicitadas sobre las leyes y los reglamentos que hacen surtir efectos a las disposiciones del Convenio y sobre su aplicación práctica, según se pide en el formulario de memoria.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

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