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Observation (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Guatemala (Ratification: 1952)

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Refiriéndose a sus comentarios anteriores por los cuales solicitaba al Gobierno que indicara las medidas que había tomado para incrementar la multa de entre cien (100) y mil (1.000) quetzales (artículo 272, párrafo a) del Código de Trabajo), para los empleadores que obliguen o traten de obligar a los trabajadores a desafiliarse de los sindicatos a los que pertenecen o a afiliarse a ellos (artículo 62, c)), con la finalidad de que esta sanción conserve su carácter disuasivo. La Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto núm. 64-92 del 2 de diciembre de 1992 (artículo 24, párrafo a)) incrementa tales sanciones con una multa que va de mil quinientos (1.500) a cinco mil (5.000) quetzales.

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