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Observation (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 103) sur la protection de la maternité (révisée), 1952 - Grèce (Ratification: 1983)

Autre commentaire sur C103

Observation
  1. 1994
Demande directe
  1. 2014
  2. 1998
  3. 1994
  4. 1990

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1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota con satisfacción de que, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, las disposiciones del artículo 4 de la ley núm. 1846, de 1951, que excluían de la seguridad social a los extranjeros ocupados en Grecia a título temporal, han sido derogados por el párrafo 1 del artículo 24 de la ley núm. 1902, de 11 de octubre de 1990, que reglamenta las pensiones y otras cuestiones conexas, asegurando así la protección prevista por el Convenio con respecto a esta categoría de trabajadoras. La Comisión también ha tomado nota de la declaración del Gobierno según, desde la fecha de promulgación de dicha ley, todo extranjero ocupado en Grecia, en cualquier clase de empleo, está asegurado por el Instituto de Seguro Social (IKA) en forma obligatoria, comprendido el seguro de maternidad, desde el primer día de trabajo.

2. La Comisión también ha tomado nota con satisfacción de que el párrafo 2 del artículo 105 del decreto presidencial núm. 611, de 1977, objeto de comentarios anteriores de la Comisión, fue modificado por el párrafo 2 del artículo 15 de la ley núm. 2085, de 20 de octubre de 1992 y garantiza también, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 3 del Convenio, un descanso obligatorio de dos meses posterior al parto a las funcionarias públicas que han dado a luz mortinatos.

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