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Observation (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Algérie (Ratification: 1962)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Tomando nota en su observación sobre el Convenio núm. 122 de las informaciones proporcionadas sobre la reorganización de los servicios de empleo, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha tomado nota de la memoria detallada del Gobierno relativa al período comprendido entre junio de 1988 y junio de 1989. El Gobierno indica que actualmente se han tomado medidas para establecer un dispositivo que se ocupe de la contratación y de la gestión del mercado de trabajo, especialmente a través de la reorganización de los servicios de empleo existentes y de la adaptación de sus funciones a las preocupaciones actuales en materia de empleo. La Comisión agradecería al Gobierno que continuase suministrando informaciones sobre la reorganización de dichos servicios de empleo, así como todas las demás informaciones de que disponga, de conformidad con el formulario de memoria y, especialmente, con relación a las partes IV y VI del mismo. Artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión toma nota de que la cuestión de la representación paritaria de los empleadores y de trabajadores en el consejo de administración de la ONAMO se ha tomado en consideración en el marco del proyecto de texto que se está preparando sobre la organización de esta institución. La Comisión toma nota asimismo de la intención del Gobierno de comunicar a la Oficina una copia de este texto tan pronto como se promulgue. Con referencia a sus anteriores comentarios, confía en que se adopten en un próximo futuro las medidas previstas para armonizar la reglamentación nacional con las disposiciones de estos artículos del Convenio. La Comisión espera, además, que el Gobierno pueda comunicar informaciones detalladas sobre las modalidades para consultar a los representantes de los empleadores y de los trabajadores sobre la reorganización, el funcionamiento y la política de la ONAMO. También algunas cuestiones relativas a las consultas de los interlocutores sociales se plantean en las solicitudes directas relativas a la aplicación de los Convenios sobre la política del empleo, 1964, (núm. 122) y sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975, (núm. 142).

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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