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Demande directe (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Chili (Ratification: 1971)

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Habida cuenta de que desde hace algunos años el Gobierno transmite únicamente informaciones sobre la aplicación del Convenio en el terreno de la discriminación basada en motivos de opinión política, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar en su próxima memoria informaciones sobre la manera en que se aplican cada uno de los artículos del Convenio. De modo especial, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara informaciones sobre cualquier medida adoptada para garantizar la promoción efectiva de la igualdad de oportunidades y de trato, cualesquiera sean la raza, el color, el sexo, la religión, la ascendencia nacional o el origen social, y sobre los resultados obtenidos, sobre todo en lo relacionado con:

a) el acceso a la formación profesional;

b) el acceso al empleo y a las diferentes profesiones;

c) las condiciones de empleo y, más específicamente, las medidas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato:

i) en el empleo, la formación profesional y la orientación profesional que dependen directamente del Gobierno;

ii) por la legislación y los programas educativos;

iii) con la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos adecuados, en particular, en lo relativo al empleo en el sector privado y a las materias que no están regidas por los convenios colectivos.

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