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Demande directe (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 162) sur l'amiante, 1986 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1990)

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Demande directe
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La Comisión toma nota con interés de la información que ha comunicado el Gobierno en sus primera y segunda memorias. El Gobierno se refiere a ciertas medidas de seguridad y salud en el trabajo de carácter general, ya en vigor en la legislación, e indica que, para garantizar la aplicación del Convenio, se ha elaborado un proyecto de Reglamento para la Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad y a que se han enviado copias de dicho proyecto a las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores para recabar sus comentarios.

La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3 del Convenio la legislación nacional (leyes o reglamentos) deberá prescribir las medidas que habrán de adoptarse para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto y para proteger a los trabajadores contra dichos riesgos. Se solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria los progresos realizados en este sentido y comunicar ejemplares de todo texto que sea adoptado para asegurar la aplicación de las disposiciones del Convenio.

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