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Demande directe (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 128) concernant les prestations d'invalidité, de vieillesse et de survivants, 1967 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1977)

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Demande directe
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I. 1. Parte I (Disposiciones generales). Artículo 6 del Convenio (en relación con los artículos 10, 11, 17, 18, 23 y 24). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota del texto del Estatuto orgánico del fondo complementario de seguridad social de la construcción. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar el Reglamento de Prestaciones Económicas a que se refiere el artículo V de dicho estatuto. Ruega asimismo que tenga a bien comunicar los siguientes textos mencionados en su memoria de 1991: a) decreto supremo núm. 10191 de 14 de abril de 1972, sobre creación del Fondo Complementario de la Administración Pública; b) decreto supremo núm. 10972 de 11 de julio de 1973 sobre el Fondo Complementario de Comercio; c) decreto supremo núm. 11227 de 13 de diciembre de 1973 sobre régimen de prestaciones y financiamiento. Sírvase también comunicar el texto de la ley núm. 1141 de 23 de febrero de 1990.

2. Parte V (Cálculo de los pagos periódicos). Artículos 26 y 27 (en relación con los artículos 10, 17 y 23). En relación con sus comentarios anteriores, relativos al nivel de las prestaciones periódicas previstas en los artículos 10, 17 y 23 del Convenio, la Comisión observa que el Gobierno hace nuevamente referencia al Estudio matemático actuarial sobre el régimen básico de pensiones 1991-1995 adoptado por el Instituto Boliviano de Seguridad Social. Habida cuenta de que las informaciones que figuran en el Estudio matemático actuarial no le permiten apreciar si se alcanza la cuantía prescrita por el Convenio para las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que, se podrán comunicar próximamente las informaciones solicitadas por el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración bajo los artículos 26 ó 27, según se recurra a una u otra de estas disposiciones.

3. Artículo 29. La Comisión ruega nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar en su próxima memoria las informaciones solicitadas en relación con el reajuste de las pensiones básicas para el sector pasivo bajo esta disposición del Convenio, por el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.

II. 1. La Comisión ruega nuevamente al Gobierno tenga a bien proporcionar informaciones sobre las reformas estructurales anunciadas anteriormente, así como sobre los progresos eventuales en la adopción del proyecto de Código de Seguridad Social.

2. La Comisión ruega asimismo al Gobierno que tenga a bien comunicar el texto del decreto núm. 20991 del 1. de agosto de 1985, así como del decreto supremo núm. 22407 de 11 de enero de 1990.

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