National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria documentada del Gobierno que se refiere al período que finaliza en junio de 1992. El Gobierno indica que, en una coyuntura marcada por un menor crecimiento de la actividad económica, la situación del empleo se ha deteriorado rápidamente. A pesar de un crecimiento muy moderado de la población activa, la tasa de desempleo, que era del 9,7 por ciento en 1990, ha alcanzado el 10,3 por ciento en 1991, acelerándose su aumento en 1992 para alcanzar el 11,7 por ciento en julio de 1992. El Gobierno, que había expresado la esperanza de poder estabilizar el desempleo en 1993, comunica informaciones complementarias (en enero de 1994), que confirman, por el contrario, la aceleración de la tendencia al aumento del número de solicitantes de empleo (la tasa de desempleo alcanzó el 12,2 por ciento en junio de 1993). Además, se han mantenido las características de la distribución del desempleo entre las regiones y los grupos de la población que había señalado la Comisión en sus comentarios anteriores. Especialmente, la cuestión del desempleo de larga duración reviste particular importancia; según el Gobierno, alrededor del 50 por ciento de los desempleados se encuentran sin trabajo desde hace más de dos años.
2. El Gobierno indica en su memoria que es menos preocupante el nivel de desempleo que su estructura y que la formación y la reinserción de los desempleados de larga duración son motivos de particular atención. En relación con la conclusión, en noviembre de 1990, del acuerdo interprofesional para el período 1991-1992, expone que las partes se declararon a favor de un dispositivo global de lucha contra el desempleo en lugar de acciones dispersas a favor de diferentes grupos. En el marco de este acuerdo, se ha extendido la noción de grupo de riesgo y los esfuerzos de formación y de empleo han adoptado la forma de iniciativas nuevas o de reconducción de las medidas elaboradas en ejecución del mencionado acuerdo interprofesional.
3. A este respecto, la memoria del Gobierno retoma, actualizándola, la descripción detallada de cada una de las medidas dirigidas a aumentar las ofertas de empleo o a disminuir las solicitudes de empleo, ya comunicada en las memorias anteriores. La Comisión, que hubiera deseado que esta descripción hubiera sido completada, más allá de los datos brutos sobre el número de beneficiarios, mediante una evaluación del efecto global y durable de estas medidas sobre el empleo, cree descubrir una tendencia a la baja del número de beneficiarios de las medidas dirigidas al ingreso en el mercado del trabajo (especialmente, períodos de calificación de inserción profesional de los jóvenes y tercer circuito de trabajo), así como un aumento del número de beneficiarios de las medidas de estímulo a la interrupción de la carrera. Agradecería al Gobierno que precisara si esta tendencia en la evolución es la expresión de una modificación en la elección de las medidas de política del mercado del trabajo. La Comisión señala la importancia de las medidas que tienen por efecto la disminución de las solicitudes de empleo, en un contexto en el que las tasas de actividad son ya relativamente bajas y, de modo más general, el acento que se pone sobre el tratamiento social del desempleo, en un contexto en el que la salvaguardia de la competitividad de la economía aparece como un imperativo.
4. La Comisión observa que, al privilegiar una descripción de las medidas de política del mercado del trabajo, la memoria del Gobierno no permite una evaluación plena del efecto dado al Convenio. A este respecto, recuerda que una "política activa" del empleo, en el sentido del Convenio, tiene un alcance que excede la simple adopción de medidas dirigidas a buscar el equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado del trabajo, pero que debe ser perseguida, "como un objetivo de mayor importancia", "en el marco de una política económica y social coordinada". Especialmente en relación con las cuestiones del formulario de memoria, la Comisión agradecería al Gobierno tuviera a bien precisar en su próxima memoria de qué manera adoptan las principales orientaciones en terrenos tales como, fundamentalmente, las políticas monetaria y presupuestaria, las políticas de precios, de ingresos y de salarios, o aun las medidas que dependen de la seguridad social, contribuyen a la prosecución del objetivo de "pleno empleo, productivo y libremente elegido".