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Observation (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 128) concernant les prestations d'invalidité, de vieillesse et de survivants, 1967 - Uruguay (Ratification: 1973)

Autre commentaire sur C128

Observation
  1. 2010
  2. 2008
  3. 2005
  4. 1994
  5. 1989
Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2019

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Artículo 29 del Convenio (revisión de prestaciones periódicas en curso). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones relativas a la promulgación de la ley núm. 15900 de 17 de octubre de 1987, en virtud de la cual se revisan anualmente las pensiones abonadas por el Banco de Previsión Social. Toma nota asimismo de que dicha ley se reglamenta por sucesivos decretos que establecen los porcentajes de aumentos de las prestaciones. La Comisión observa empero que la memoria no contiene informaciones sobre decretos adoptados a partir de 1989. Habida cuenta de que sin dichas informaciones la Comisión no está en condición de apreciar el impacto real de los incrementos de las pensiones en relación con el nivel general de ganancias o del índice del costo de la vida, ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar en cada una de sus próximas memorias el texto de dichos decretos y, también, los datos estadísticos requeridos al respecto en virtud del artículo 29 del formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración.

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