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Observation (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Uruguay (Ratification: 1977)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1992. El Gobierno indica que la política del empleo se ha enfocado como dependiente de la obtención de las metas del programa económico, considerándose que la promoción del empleo está estrechamente relacionada con el éxito de las medidas económicas establecidas. Con la aplicación, a partir de 1990, del programa de ajuste estructural, ha sido prioridad política del Gobierno restablecer los grandes equilibrios de orden macroeconómico, así como las políticas monetarias y presupuestarias encaminadas a reducir la inflación y el déficit fiscal. En relación con todos estos aspectos se han alcanzado resultados apreciables. Sin embargo, pese a un aumento del producto, de un 7 por ciento para 1992, el empleo en su conjunto aumentó muy poco y la tasa de desempleo abierto ha fluctuado alrededor del 9 por ciento (datos que se refieren al mercado de trabajo urbano). Según informaciones del Programa Regional para el Empleo en América Latina y el Caribe (PREALC), los grupos más efectados por la desocupación siguen siendo, al igual que en el decenio precedente, las mujeres y los jóvenes. La tasa de desempleo de estos últimos triplica la tasa media y parece constituir, según el PREALC, un factor que incita a la emigración de jóvenes calificados. El Gobierno reconoce que "el ajuste estructural que ineludiblemente debe sufrir la economía uruguaya ha producido un indeseado y transitorio incremento del desempleo y del subempleo, tanto en cifras absolutas como relativas". En cuanto a las consecuencias para los salarios y los ingresos, la Comisión toma nota de que en el marco de una política para suprimir la indexación de precios y salarios, los salarios reales se han visto aumentados en forma sustancial en el sector privado, mientras disminuían sensiblemente en el sector público, y que el salario mínimo de 1992 no representaba más que el 60 por ciento del salario real de 1980.

2. En su observación de 1992, la Comisión se había remitido a la parte IX de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169), para señalar a la atención del Gobierno la necesidad de una distribución equitativa de los costos y los beneficios sociales del ajuste estructural. Considerando las dificultades que aún parece tener el Gobierno para promover los objetivos del Convenio, en especial para "resolver el problema del empleo y del subempleo", la Comisión confía en que tomará las medidas necesarias para fijar y aplicar, "como objetivo de mayor importancia" una política "activa" del empleo, "en el marco de una política económica y social coordinada" (artículos 1 y 2 del Convenio). La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones pertinentes sobre las medidas tomadas en relación con las diversas cuestiones que figuran en el formulario de memoria, así como datos detallados sobre la situación, niveles y tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo en todo el país, comprendidas las tasas que corresponden a las mujeres y a los jóvenes. También agradecería se describieran los procedimientos adoptados para garantizar que se toman en consideración sus repercusiones para el empleo cuando se elaboran y aplican políticas de carácter macroeconómico.

3. La Comisión toma nota de las informaciones sobre los acuerdos alcanzados en los Consejos de Salarios, que a juicio del Gobierno han constituido un valioso ejemplo de acuerdos tripartitos de larga duración con criterios ajustables de salarios, preestablecidos en un marco de continuidad laboral. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria indicaciones sobre las consultas mantenidas en materia de empleo que, como lo requiere el Convenio (artículo 3), se deben celebrar para tener debidamente en cuenta, cuando se elaboren y apliquen políticas del empleo, la experiencia y opiniones de los representantes de los medios interesados (organizaciones de empleadores y de trabajadores y también de otros sectores de la población activa, como las personas ocupadas en el sector rural y en el no estructurado).

En una solicitud directa, la Comisión requiere informaciones sobre otros puntos relacionados con la aplicación del Convenio (incidencia de la legislación del trabajo en el mercado del empleo, medidas especiales en favor de las categorías de trabajadores más afectados por el desempleo y el subempleo, la coordinación entre las políticas educativas y de formación y la política del empleo, la cooperación técnica de la OIT).

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