ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Paraguay (Ratification: 1964)

Autre commentaire sur C100

Observation
  1. 1996
  2. 1994

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión ha tomado nota de la ley núm. 213, adoptada en junio de 1993, que establece el nuevo Código de Trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción de que este texto modifica el artículo 230 del antiguo Código, que había sido objeto de sus comentarios, y dispone que, en virtud de su artículo 229, las tasas de remuneración no podrán establecer desigualdad por razón de sexo para un "trabajo de igual valor", de la misma naturaleza o no. La Comisión señala que en esta disposición, la remuneración no comprende la parte del salario relativa a la antigüedad y a los méritos. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar de qué modo el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres se aplica también a los elementos de la remuneración relativos a la antigüedad y a los méritos.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud directa.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer