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Demande directe (CEACR) - adoptée 1993, publiée 80ème session CIT (1993)

Convention (n° 159) sur la réadaptation professionnelle et l'emploi des personnes handicapées, 1983 - Equateur (Ratification: 1988)

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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión ha tomado nota con interés de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio y sus informaciones. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar con su próxima memoria informaciones adicionales sobre los siguientes puntos:

Artículo 5 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de la información sobre las actividades de las organizaciones de personas inválidas y su cooperación con los organismos oficiales. En relación con la primera parte de este artículo sírvase, describir la manera en que se consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de los planes y programas de rehabilitación profesional y empleo de las personas inválidas.

Artículo 7. Sírvase continuar comunicando informaciones en sus próximas memorias sobre las disposiciones tomadas para hacer surtir plenos efectos en la práctica, a las disposiciones de este artículo.

Punto V del formulario de memoria. Sírvase facilitar indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio en su país, proporcionando, por ejemplo, las estadísticas de que se disponga, extractos de memorias, estudios y encuestas sobre los asuntos abarcados por el Convenio (por ejemplo con respecto a sectores o ramas de actividad particulares o categorías determinadas de trabajadores inválidos).

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