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Demande directe (CEACR) - adoptée 1993, publiée 80ème session CIT (1993)

Convention (n° 153) sur la durée du travail et les périodes de repos (transports routiers), 1979 - Equateur (Ratification: 1988)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual la única medida aparentemente tomada para garantizar la observancia del Convenio ha sido la distribución de su texto entre las Federaciones Nacionales de Transporte de Pasajeros y Carga y la Federación de Chóferes Profesionales del Ecuador, organizaciones a las que se solicitó aplicar el Convenio.

La Comisión también toma nota de que el Ministerio de Trabajo no dispone de informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, dado que este tema es competencia del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. La Comisión también toma nota de que, según una comunicación de dicho Consejo, éste informaba que desconocía los pormenores de la aplicación del Convenio, que es de exclusiva observancia de los empresarios de transporte sujetos a control del Ministerio de Trabajo. La Comisión espera que el Gobierno podrá delimitar claramente las competencias que corresponden a las diversas administraciones para que puedan hacer efectivas las disposiciones del Convenio y comunicar la información solicitada. La Comisión requiere además del Gobierno que en su próxima memoria se sirva comunicar no sólo informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio sino también sobre la legislación nacional pertinente, según se pide en el formulario de memoria respectivo.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1993]

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