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Demande directe (CEACR) - adoptée 1993, publiée 80ème session CIT (1993)

Convention (n° 135) concernant les représentants des travailleurs, 1971 - Costa Rica (Ratification: 1977)

Autre commentaire sur C135

Demande directe
  1. 1993
  2. 1992
  3. 1990

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La Comisión ruega al Gobierno que suministre informaciones sobre las facilidades que se conceden en virtud del artículo 2 del Convenio a los representantes de los trabajadores en la práctica, ya sea por contrato colectivo o en otra forma, tales como las señaladas en la Recomendación núm. 143 que se mencionan a continuación: permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones; el tiempo libre remunerado necesario para desempeñar las tareas de representación en la empresa; el acceso a la dirección de la empresa; el derecho de reunión; el cobro periódico de las cuotas sindicales en los locales de la empresa; la colocación de avisos sindicales; el derecho de reunión, y las facilidades materiales y de información que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

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