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Demande directe (CEACR) - adoptée 1993, publiée 80ème session CIT (1993)

Convention (n° 156) sur les travailleurs ayant des responsabilités familiales, 1981 - Uruguay (Ratification: 1989)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de la información que figura en la primera memoria del Gobierno y documentación adjunta.

Artículo 1 del Convenio. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de las definiciones que la legislación de seguridad social da a las expresiones "hijos a su cargo" y "otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén". La Comisión solicita más amplia información sobre cómo se han definido dichos términos en otros textos legislativos, o por los tribunales, a efectos de la aplicación del Convenio.

Artículo 3. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar más amplias informaciones sobre la política nacional seguida, que no sea la de igualdad entre hombres y mujeres ni la protección constitucional de la familia y el niño mencionada por el Gobierno en su memoria, cuyo propósito específico sea permitir que las personas con responsabilidades familiares con empleo o que deseen trabajar puedan hacerlo, en cuanto sea posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.

Artículo 4, párrafo a). La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre medidas concretas que haya tomado o previsto para permitir que los trabajadores con responsabilidades familiares ejerzan su derecho a elegir libremente el empleo, con la finalidad de reforzar una igualdad efectiva de oportunidades y de trato para los trabajadores y las trabajadoras.

Párrafo b). La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar más amplias informaciones sobre otras medidas concretas que hubiese tomado o previese tomar, como horarios flexibles y puestos compartidos de trabajo, además de los permisos especiales concedidos a ciertos empleados públicos para permitir a los padres que trabajan, tanto en el sector privado como en el público, conciliar mejor sus responsabilidades familiares y profesionales. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva comunicar información sobre todo complemento del orden de la seguridad social que se añada a la compensación por paro y a la asignación familiar complementaria para los trabajadores casados con hijos u otros dependientes familiares, así como las prestaciones de seguridad social relacionadas con la maternidad, los hijos y la familia que existan o se prevean para permitir que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan combinar en forma más armoniosa su trabajo y sus obligaciones familiares, tanto con respecto a sus hijos como a otros familiares a cargo que claramente necesiten asistencia o ayuda.

Toma nota de que el artículo 5 del decreto ley núm. 14785, de 19 de junio de 1978, declara expresamente que un empleador debe proporcionar en especie, además de la paga, condiciones higiénicas de habitación y alimentación suficientes, elementos de asistencia médica y medios para que los niños concurran a la escuela, además de la remuneración en metálico prevista para los trabajadores rurales. El personal que trabaje con el patrono obligado según el artículo mencionado también comprende "su familia (mujer, hijos y padres) cuando vivan con él", la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones en su próxima memoria acerca de si esta disposición será modificada para que se aplique tanto a los trabajadores como a las trabajadoras rurales, sus cónyuges, hijos y padres para facilitar que los trabajadores rurales puedan conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares, como al parecer sucede en la práctica.

Artículo 5. 1. Facilidades y servicios para el cuidado de los niños. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno sobre la asistencia a la infancia y sobre el Plan Nacional de Atención Integral al Menor, la Mujer y la Familia. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre las actividades que se desarrollan en virtud de este Plan, comprendidos los resultados alcanzados, así como los requisitos para tener derecho a hacer uso de ciertas facilidades y servicios, incluyendo los Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF).

2. Servicios y prestaciones para otros miembros de la familia. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre cualquier medida tomada o prevista que disponga servicios comunitarios para otros miembros de la familia que necesitan asistencia, como los padres ancianos.

Artículo 6. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones en su próxima memoria sobre toda actividad de información y educación públicas que haya realizado para estimular la comprensión de los problemas que experimentan los trabajadores con responsabilidades familiares, de conformidad con el artículo 6 de la ley núm. 16045.

Artículo 7. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre la aplicación práctica de la ley núm. 16045, de 2 de junio de 1989, en cuanto a la posibilidad de que los trabajadores con responsabilidades familiares ingresen y permanezcan en la fuerza de trabajo, o reingresen a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre toda medida que establezca sistemas de formación profesional, licencia pagada de estudios, orientación profesional, consultoría e información y servicios de colocación, tanto para trabajadores como para trabajadoras que han cesado temporalmente de trabajar por razones de familia.

Artículo 8. La Comisión solicita al Gobierno que en relación con este artículo se sirva comunicar más amplias informaciones sobre la aplicación práctica de la ley núm. 11577 (que establece el derecho a volver al trabajo tras haber tomado un descanso médico por razones de embarazo) y la ley núm. 16045 (artículo 2.H), así como sobre otras medidas tomadas o previstas para proteger a los trabajadores contra despidos, suspensiones u otras medidas disciplinarias por haber asumido sus responsabilidades familiares. La Comisión además solicita al Gobierno que en su próxima memoria se sirva comunicar informaciones sobre el ámbito y la práctica de la aplicación de la ley núm. 16045 (artículos 1 y 2, artículo 2.H), con respecto a la prohibición de discriminación contra los trabajadores con responsabilidades familiares. También agradecería al Gobierno se sirviera comunicar información sobre toda legislación o sentencia judicial que prohíba expresamente la discriminación contra los trabajadores con responsabilidades familiares que se estén preparando a ingresar o que ingresen y participen en la actividad económica o regresen a ella.

Artículo 11. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones en su próxima memoria sobre la forma en que los empleadores aplican las disposiciones del Convenio, así como de qué forma participan las organizaciones de trabajadores en su administración y aplicación.

Parte V del formulario de memoria. Sírvase comunicar ejemplares de los contratos colectivos vigentes que ilustren la forma en que generalmente se aplican las disposiciones del Convenio.

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