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Demande directe (CEACR) - adoptée 1993, publiée 80ème session CIT (1993)

Convention (n° 151) sur les relations de travail dans la fonction publique, 1978 - Uruguay (Ratification: 1989)

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Demande directe
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno en su primera memoria sobre la aplicación del Convenio, y en particular de los convenios colectivos concluidos en el sector público.

Artículo 5

En lo relativo a la protección contra los actos de injerencia por parte de las autoridades públicas, la Comisión ruega al Gobierno que informe si la ley núm. 15903 que prevé diferentes sanciones tales como la amonestación, multa o clausura de un establecimiento, al constatarse infracciones por parte de las empresas a los convenios internacionales del trabajo, leyes, decretos, resoluciones, laudos o convenios colectivos, es aplicable a las empresas estatales para asegurar una protección adecuada a las organizaciones de empleados públicos cubiertos por este Convenio.

Artículo 6

La Comisión pide al Gobierno que facilite, en sus futuras memorias, informaciones sobre las facilidades que se conceden a los representantes de las organizaciones de empleados públicos para permitir el desempeño de sus funciones en la práctica, ya sea por contrato colectivo o en otra forma.

Artículo 7

La Comisión pide al Gobierno que indique, en su próxima memoria, si los empleados de las empresas estatales, los docentes y los funcionarios de la administración central (ministerios y organizaciones semejantes), pueden concluir convenios colectivos (indicando el número y materias tratadas en los convenios y acuerdos concluidos), o si está previsto el recurso a cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de las condiciones de empleo.

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