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Demande directe (CEACR) - adoptée 1993, publiée 80ème session CIT (1993)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Panama (Ratification: 1958)

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Artículos 10 y 16 del Convenio. Refiriéndose a sus comentarios precedentes, la Comisión toma nota de las estadísticas de las inspecciones laborales comunicadas por el Gobierno. La Comisión comprueba que dichas estadísticas se refieren sólo a las inspecciones realizadas en 1990 y 1991 en la ciudad de Panamá y en el área del Canal, así como en el sector marítimo. Por otra parte, el número de dichas inspecciones disminuyó considerablemente en 1991, a saber, se realizaron, respectivamente, 898, 81 y 70 inspecciones a menos que en 1990. Además, se constata la misma tendencia, en la ciudad de Panamá, para la cual se dispone de datos, en lo que respecta al número de inspectores, que pasó de 14 en 1990 a 10 en 1991. La Comisión ruega al Gobierno indique, en sus próximas memorias, los efectivos del personal de inspección y el número total de establecimientos sujetos a inspección en todo el país y proporcione informaciones de orden general sobre el número de inspectores de diferentes categorías, precisando cuáles son los inspectores encargados de funciones técnicas o de un carácter especial, así como sobre la distribución geográfica de los servicios de inspección. Sírvase indicar las medidas adoptadas a fin de aumentar el número de inspecciones realizadas, así como el de inspectores, para asegurar que las visitas se efectúen con la frecuencia y el esmero que sean necesarios.

Artículo 11. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual las autoridades competentes han realizado esfuerzos para mejorar el servicio de inspección. La Comisión ruega al Gobierno indique, teniendo en cuenta los comentarios relativos a los artículos 10 y 16, el detalle de las medidas adoptadas y los progresos realizados para proporcionar a los inspectores todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones.

Artículo 19. La Comisión toma nota del nuevo formulario para registrar resultados de las inspecciones de rutina y observa que éste no prevé específicamente la anotación de tales cuestiones como los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y los problemas comprobados al respecto. La Comisión ruega al Gobierno indique de qué manera los inspectores anotan las informaciones relativas a las cuestiones mencionadas.

Artículos 20 y 21. La Comisión toma nota de las estadísticas laborales de 1990 y 1991 publicadas por el Departamento de Estadística de la Oficina de Planificación del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. La Comisión confía en que el Gobierno proseguirá sus esfuerzos para el acopio de informes anuales sobre la inspección del trabajo e incluirá en éstos todas las informaciones solicitadas en el artículo 21. Agradecería especialmente al Gobierno que comunicara todas las informaciones disponibles sobre las inspecciones realizadas por la Sección de Trabajo Marítimo.

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