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Observation (CEACR) - adoptée 1993, publiée 80ème session CIT (1993)

Convention (n° 120) sur l'hygiène (commerce et bureaux), 1964 - Jordanie (Ratification: 1965)

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I. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en la memoria del Gobierno así como de los comentarios formulados por la Cámara Industrial de Ammán. En comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión menciona la ausencia de disposiciones que en la legislación nacional hagan surtir efectos a: artículo 10 (temperatura agradable y estable en los locales de trabajo); artículo 11 (locales y puestos de trabajo exentos de efectos nocivos para la salud de los trabajadores); artículo 14 (asientos adecuados y en número suficiente a disposición de todos los trabajadores); artículo 16 (normas de higiene adecuadas para los locales subterráneos sin ventanas); artículo 17 (protección de los trabajadores contra las sustancias o los procedimientos incómodos, insalubres o tóxicos, o nocivos por cualquier razón que sea, comprendida la prescripción de equipos de protección personal) y artículo 18 (reducción del ruido y las vibraciones en los lugares de trabajo). Desde 1976, el Gobierno se refiere al proyecto de código de trabajo que haría surtir efectos a las disposiciones mencionadas del Convenio. En su memoria de febrero de 1991, el Gobierno indicaba los esfuerzos que se realizaban para que el Consejo Legislativo promulgara el proyecto de código y lo sometiera al Consejo de Ministros.

II. Artículo 1 del Convenio. 1. En la última memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que el proyecto de código de trabajo prevé las medidas a tomar para garantizar la aplicación de los artículos 10 y 16 del Convenio en los establecimientos de carácter industrial. La Comisión desea recordar que, en virtud del artículo 1, las disposiciones del Convenio deben aplicarse a los establecimientos, instituciones o servicios administrativos cuyo personal efectúe principalmente trabajos de oficina. Se solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para garantizar la aplicación del artículo 10 (temperatura agradable y estable en los lugares de trabajo) y 16 (normas de higiene adecuadas para los locales subterráneos sin ventanas) en los establecimientos cuyo personal efectúe principalmente trabajos de oficina.

2. De la última versión del proyecto de código de trabajo a disposición de la Oficina, la Comisión toma nota de que los funcionarios públicos, la administración pública y la municipal se hallan fuera del campo de aplicación del código y serán objeto de normas especiales. Se solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas para garantizar la aplicación del Convenio a todos los trabajadores de establecimientos, instituciones o servicios administrativos que efectúen principalmente trabajos de oficina, comprendidos los funcionarios públicos.

III. La Comisión toma nota de la indicación dada por el Gobierno en su última memoria según la cual diversos decretos ministeriales, fundados en la opinión de comisiones oficiales competentes, garantizarán las medidas prácticas y adecuadas que corresponde tomar para reducir la contaminación, el ruido y las vibraciones en los lugares de trabajo (artículos 17 y 18), que se faciliten asientos adecuados y en número suficiente a los trabajadores y a las trabajadoras (artículo 14) y que se prescriban equipos de protección personal de los trabajadores. Se solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para adoptar los decretos ministeriales mencionados, comunicando un ejemplar de todo texto pertinente adoptado a este respecto.

La Comisión confía en que el Código del Trabajo y las respectivas ordenanzas ministeriales de aplicación, así como cualquier otro texto de legislación necesario para garantizar la aplicación de los artículos antes mencionados en los establecimientos que abarca el Convenio, se adoptarán en un futuro muy próximo y que también el Gobierno, de conformidad con el párrafo b) del artículo 4 asegurará, en la medida en que las condiciones nacionales lo hagan posible y oportuno, que se dé efecto a las disposiciones de la Recomendación sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120).

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

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