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Observation (CEACR) - adoptée 1993, publiée 80ème session CIT (1993)

Convention (n° 119) sur la protection des machines, 1963 - Jordanie (Ratification: 1964)

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Parte II, artículos 2 y 4 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno la ausencia en la legislación nacional de disposiciones formales que prohíban la venta, el arrendamiento, la cesión a cualquier otro título y la exposición de máquinas, cuyos elementos peligrosos se hallen desprovistos de los dispositivos adecuados de protección, como lo exigen las disposiciones mencionadas del Convenio.

En su memoria, el Gobierno declara que los comentarios de la Comisión serán sometidos a la Comisión Ministerial encargada del estudio del proyecto de Código de Trabajo y que el Ministerio de Trabajo, representado en el seno de esta Comisión, tratará de introducir las disposiciones previstas en el Convenio, en el proyecto de nuevo Código de Trabajo, con el fin de garantizar la aplicación de las disposiciones de este Convenio.

La Comisión no puede sino expresar la esperanza de que el Gobierno haga todo lo posible para que se armonice a la mayor brevedad la legislación nacional con las disposiciones del Convenio.

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