National Legislation on Labour and Social Rights
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En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto presidencial núm. 296 de 4 de julio de 1991 relativo al "Procedimiento para la promoción de la aplicación de las normas internacionales del trabajo". Este procedimiento prevé para tal fin la creación en el seno del Consejo Superior del Trabajo de un departamento especial constituido como órgano de consulta tripartita, e investido expresamente de atribuciones para examinar las cuestiones contempladas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
La Comisión ha tomado nota igualmente de la decisión del Ministerio de Trabajo núm. 1112-7, de 18 de febrero de 1992, relativo a la composición de dicho departamento y de las informaciones complementarias del Gobierno comunicadas en marzo de 1993 efectuadas en el marco de los nuevos procedimientos.
La Comisión solicita al Gobierno que continúe suministrando informaciones sobre la aplicación de estos procedimientos, refiriéndose particularmente a las consultas realizadas durante el período cubierto por la próxima memoria sobre cada una de las cuestiones mencionadas en el párrafo 1 del artículo 5. La Comisión desearía que el Gobierno tenga a bien de indicar si se prevé elaborar un informe anual sobre el funcionamiento de tales procedimientos, tal como lo prevé el artículo 6 del Convenio.