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Observation (CEACR) - adoptée 1993, publiée 80ème session CIT (1993)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Espagne (Ratification: 1984)

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  1. 1989

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1. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y de los comentarios formulados por la Unión General de Trabajadores (UGT), que considera, especialmente, que las consultas no deberían limitarse a los procedimientos por vía escrita. Ha tomado conocimiento de la ley núm. 21, de 17 de junio de 1991, que trata de la creación del Consejo Económico y Social, que podría examinar la cuestión de la elección de otro mecanismo de consulta, según había indicado el Gobierno en su memoria anterior. Toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales dicho Consejo comenzaría ha funcionar a partir de octubre de 1992. La Comisión señala que la ley de 1991 no instituye la participación de representantes del Gobierno en el seno de este Consejo, que es un órgano de consulta para el Gobierno, especialmente durante la preparación de leyes que reglamentan cuestiones de trabajo. Además, según el Gobierno, nada impide que el Consejo se ocupe, en el marco de su autonomía, de cuestiones vinculadas a las relaciones internacionales del trabajo.

2. La Comisión toma nota también de que otras observaciones de la UGT reiteran comentarios anteriores sobre algunos puntos, a propósito de los cuales ha tomado nota de las respuestas dadas por el Gobierno. Así, especialmente para las cuestiones de financiación de la formación que puedan necesitar los participantes en estos procedimientos (artículo 4, párrafo 2, del Convenio), o aun aquella relativa a las consultas sobre las memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT (artículo 5, párrafo 1, d)).

La Comisión señala, además, que, según la UGT, no se han celebrado consultas, a pesar de las solicitudes expresas del sindicato, para examinar la ratificación de algunos convenios, especialmente el Convenio núm. 102, relativo a la seguridad social (norma mínima), 1952 (artículo 5, párrafo 1, c)).

3. La Comisión toma nota de que el Gobierno se declara abierto a toda proposición de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, dirigida a mejorar las consultas en términos de eficacia (artículo 2). Le agradecería que continuara comunicando informaciones sobre los progresos realizados en este sentido y que indicara especialmente en qué medida el Consejo Económico y Social mencionado sería consultado sobre las cuestiones relativas a las normas y a las actividades de la OIT.

4. Por último, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar en su próxima memoria las informaciones requeridas sobre las consultas celebradas sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, especialmente sobre los puntos c) (el reexamen, a intervalos apropiados, de convenios no ratificados) y d) (las consultas que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse en virtud del artículo 22 de la Constitución).

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