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Observation (CEACR) - adoptée 1993, publiée 80ème session CIT (1993)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Equateur (Ratification: 1972)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Al igual que en sus memorias anteriores, el Gobierno ratifica haber emprendido una activa e intensa labor en pro del empleo, como parte de una política social coordinada. La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene indicaciones detalladas sobre las medidas de política del empleo planteadas en el formulario de memoria para los artículos 1 y 2 del Convenio, ni datos sobre la situación, el nivel y las tendencias del empleo, desempleo y subempleo. De acuerdo con las informaciones transmitidas por PREALC, la política económica se habría orientado esencialmente a la aplicación de un programa de ajuste para controlar el déficit fiscal y la inflación, lográndose progresos en ambos aspectos (la inflación, de una tasa cercana al 100 por ciento a inicios de 1989, descendió en torno al 50 por ciento a fines de ese año). Aumentó la tasa de desocupación abierta urbana y los niveles de subempleo. Los más afectados por el desempleo serían los jóvenes, que registran tasas cercanas al 20 por ciento. Los principales instrumentos de la política del empleo han sido el programa de empleo emergente y las actividades de apoyo a las microempresas. La Comisión se refiere a los comentarios que viene formulando desde hace varios años, y recuerda que la preparación de una memoria completa sobre la aplicación del Convenio podría exigir consultas con los demás ministerios o agencias gubernamentales interesados en la ejecución de una política del empleo. Para estar en condiciones de poder examinar la manera en que se dan efecto a las disposiciones del Convenio, la Comisión ruega al Gobierno tener a bien incluir, en su próxima memoria, informaciones sobre el volumen y distribución de la mano de obra, la naturaleza, extensión y tendencias del desempleo y del subempleo; proyecciones de mano de obra; ingresos y pobreza, evolución tecnológica y repercusiones sobre el empleo de las medidas de política económica y social (parte VI del formulario de memoria).

2. Artículo 3 del Convenio. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno declara que se esperaba la colaboración de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales para buscar soluciones válidas para enfrentar la crisis y mejorar las condiciones de vida del pueblo. El Gobierno deplora que las organizaciones de trabajadores convocadas hayan rehuido la concertación social. Las organizaciones empresariales buscarían sólo en determinadas oportunidades la concertación. La Comisión no puede sino insistir en la importancia de consultar a los representantes de las personas interesadas en las medidas de política del empleo que se hayan de adoptar. Se deberían tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de tales personas y, además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. La Comisión augura que se redoblen los esfuerzos en este sentido y que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de indicar los resultados alcanzados en esta materia. Sírvase también indicar si se han efectuado consultas con representantes del sector rural y del sector informal.

3. En una solicitud directa, la Comisión plantea otros asuntos relacionados con la aplicación del Convenio (actividades del programa de apoyo a la microempresa y del programa de empleo emergente; acción del Instituto Nacional de Empleo; impacto de la nueva legislación sobre la creación de empleos duraderos).

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