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Demande directe (CEACR) - adoptée 1993, publiée 80ème session CIT (1993)

Convention (n° 30) sur la durée du travail (commerce et bureaux), 1930 - Guatemala (Ratification: 1961)

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Observation
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Demande directe
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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, y toma nota en particular que conforme a lo indicado por el Gobierno, el artículo 122 del Código de Trabajo establece en qué casos se puede dar la prolongación de la jornada de trabajo.

La Comisión desea señalar que esta disposición ha sido objeto de comentarios en relación con el Convenio núm. 1, y le pide al Gobierno que se refiera a dichos comentarios.

Por otra parte, la Comisión había tomado nota, en 1981, de la adopción de la decisión gubernamental núm. 6-80 de mayo de 1980, conteniendo normas reglamentarias las cuales, a criterio de la Comisión satisfacían los requerimientos de las disposiciones del Convenio.

La Comisión pide por lo tanto al Gobierno que esclarezca la situación legal, y precise en qué medida la decisión gubernamental núm. 6-80, por una parte, y el artículo 122 del Código de Trabajo por la otra, se aplican a los trabajadores cubiertos por el Convenio.

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