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Observation (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 96) sur les bureaux de placement payants (révisée), 1949 - Pakistan (Ratification: 1952)

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La Comisión lamenta comprobar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Parte II del Convenio. La Comisión tomó nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria. También tomó nota de las informaciones facilitadas a la Comisión de la Conferencia y de la discusión que tuvo lugar en esa ocasión. La Comisión tomó nota especialmente de que, según la memoria del Gobierno, se ha pedido a los gobiernos provinciales que permitan al Gobierno federal formular sus opiniones con respecto a la aplicación de la ley sobre agencias retribuidas de colocación (reglamento) de 1976 en las distintas partes del país. La Comisión, con posterioridad a sus comentarios anteriores, no puede sino reiterar la esperanza de que el Gobierno tomará las medidas necesarias para poner en aplicación la ley en una fecha próxima, o de que adoptará cualquier otra disposición pertinente para dar efecto legal a lo estipulado en el Convenio respecto a la supresión de las agencias retribuidas de colocación (artículo 3 del Convenio). La Comisión también tomó nota de la información suministrada por el Gobierno en lo que hace a la reglamentación de "los promotores de empleo en el extranjero", en virtud de la ley de emigración de 1979 y de su reglamentación. La Comisión agradecería al Gobierno que continuase suministrando en futuras memorias cualquier otra información pertinente relativa a las agencias retribuidas de colocación por las que se confieran excepciones en virtud del artículo 5 del Convenio, tal como se requiere en el artículo 9 del Convenio y la Parte V del formulario de memoria.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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